¿Qué es la CTS y cómo funciona en Perú? Guía 2026
Si trabajas en planilla en Perú, seguramente has visto en tu boleta un concepto llamado CTS. Es uno de los beneficios sociales más importantes, pero también uno de los menos comprendidos. Muchos trabajadores no saben qué es exactamente, cuándo se deposita, cómo se calcula el monto ni cuándo pueden retirarlo. Esta guía resuelve todas esas dudas.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social obligatorio que protege al trabajador frente al cese laboral. Funciona como una especie de seguro de desempleo: el empleador deposita dinero dos veces al año en una cuenta a nombre del trabajador, y ese dinero acumula intereses hasta que la persona deja de trabajar en la empresa. En esta guía explicamos paso a paso cómo funciona en el 2026, quién tiene derecho, cómo se calcula el monto, cuándo se deposita y cuándo se puede retirar.
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social previsto en la ley peruana (Decreto Legislativo 650) que tiene como objetivo proteger económicamente al trabajador en caso de cese laboral. No es un regalo del empleador ni una gratificación extra: es un derecho laboral que el Estado exige depositar dos veces al año.
El mecanismo es simple: el empleador calcula un porcentaje de la remuneración del trabajador y lo deposita en una cuenta CTS abierta a nombre del trabajador en el banco que este elija. Ese dinero percibe intereses (tasa CTS) mientras esté depositado y solo puede ser retirado bajo condiciones específicas.
La CTS no debe confundirse con la gratificación de julio y diciembre (que es un beneficio distinto, pagado en efectivo), ni con la compensación por tiempo de servicios de los obreros (que tiene reglas diferentes). La CTS aplicada a los trabajadores del régimen privado es la que explicamos en este artículo.
¿Quién tiene derecho a la CTS?
Tienen derecho a CTS los trabajadores del régimen privado (Decreto Legislativo 728) que cumplan estas condiciones:
- Estar en planilla y haber cumplido al menos un mes de trabajo en la empresa.
- Haber trabajado al menos 4 horas diarias (jornada de al menos 4 horas).
No tienen derecho a CTS:
- Trabajadores del régimen CAS (Servicios y Regímenes Especiales) ni del sector público bajo régimen 728 ya derogado.
- Independientes que emiten recibos por honorarios.
- Personal contratado bajo modalidades especiales que la ley excluye (como ciertas pasantías formativas).
Importante: El régimen CAS es distinto del régimen privado 728 y no genera CTS. Si tienes dudas sobre tu régimen laboral, revisa tu contrato o consulta con el área de recursos humanos de tu empresa.
¿Cuándo se deposita la CTS?
El empleador debe depositar la CTS dos veces al año, en fechas fijas establecidas por ley:
| Semestre | Periodo computable | Fecha límite de depósito |
|---|---|---|
| Semestre 1 | Noviembre del año anterior a abril del año actual | Primer quincena de mayo |
| Semestre 2 | Mayo a octubre del año actual | Primer quincena de noviembre |
Es decir, cada depósito corresponde a la mitad (50%) de la CTS generada en el semestre. Si tu período computable va de noviembre a abril, el depósito se realiza en mayo. Si va de mayo a octubre, en noviembre.
Calcula con tiempo: Los empleadores suelen depositar entre el 1 y el 15 de mayo y de noviembre. Si no recibes el depósito en esas fechas, consulta con tu empleador.
¿Cómo se calcula el monto de la CTS?
La fórmula legal para calcular la CTS es:
CTS del semestre = 1/12 de la remuneración computable del semestre + 1/6 de la gratificación
Detalle del cálculo
- La remuneración computable es la remuneración regular que percibes: sueldo base, asignación familiar y conceptos habituales. No se consideran los ingresos excepcionales (como horas extras ocasionales de manera no permanente).
- El 1/12 equivale a dividir tu remuneración semestral entre 12.
- El 1/6 de la gratificación se aplica porque las gratificaciones de julio y diciembre se dividen entre 6 (para distribuirlas de forma semestral).
Ejemplo práctico
Supongamos un trabajador con una remuneración mensual de S/ 3,000 y que no recibe asignación familiar:
- Remuneración semestral: S/ 3,000 × 6 = S/ 18,000
- 1/12 de la remuneración semestral: S/ 18,000 / 12 = S/ 1,500
- Gratificación de julio o diciembre: S/ 3,000 (una gratificación completa)
- 1/6 de la gratificación: S/ 3,000 / 6 = S/ 500
- CTS del semestre: S/ 1,500 + S/ 500 = S/ 2,000
En este ejemplo, el trabajador recibe S/ 2,000 de CTS por cada semestre.
¿Cómo saber si tengo cuenta CTS?
Una duda muy común es cómo saber si tengo cuenta CTS. Aquí los pasos:
- Revisa tu boleta de pago: Si recibes CTS, aparece como un concepto de depósito (no como pago en efectivo).
- Pregunta a tu empleador: El área de recursos humanos debe informarte en qué banco está depositada tu CTS y darte el número de cuenta.
- Consulta en tu banca online o app del banco: Si tu empleador te había mencionado el banco, entra a tu banca digital y busca una “Cuenta CTS” o “Cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios”.
- Verifica con tu DNI en la SBS: La Superintendencia de Banca y Seguros tiene un portal donde puedes consultar productos bancarios a tu nombre. Aunque no lista específicamente la CTS, te permite saber con qué bancos tienes relación.
Tip: Si nunca has recibido una boleta que mencione CTS y tu empleador no la deposita, puede que estés en un régimen que no la contempla (como CAS) o que tu empleador esté incumpliendo. En ese caso, puedes denunciar ante SUNAFIL.
¿Cuándo se puede retirar la CTS?
La CTS es intangible: el dinero depositado solo puede retirarse en casos específicos. Las reglas actuales son:
1. Al cese del trabajador
Cuando dejas de trabajar en la empresa, puedes retirar el 100% de tu CTS depositada, incluida la parte generada hasta la fecha de cese. Es el caso más común y para el que la CTS fue diseñada.
2. Retiro del 50% del excedente (aún laborando)
Si continúas trabajando y superas un cierto monto de acumulación, puedes retirar el 50% del excedente. La ley fija el límite de intangibilidad en el equivalente a las últimas remuneraciones, pero el cálculo exacto depende de tu remuneración y el tiempo de depósitos. Este retiro se puede hacer una vez al año (generalmente en aniversario del depósito).
3. Liberación excepcional por ley
En situaciones extraordinarias el Estado ha autorizado el retiro de CTS (como ocurrió durante la pandemia). Estos retiros son por ley específica y temporales.
Importante: No puedes retirar la CTS porque sí. El dinero está protegido para que lo tengas cuando lo necesites (al dejar el trabajo). Esta es la intangibilidad de la CTS y es un mecanismo de protección del trabajador.
¿La CTS paga impuestos?
No. La CTS es inafecta al impuesto a la renta. Esto significa que no se aplica la retención del 5% que sí sufren otros rendimientos financieros (como los intereses de un depósito a plazo o una cuenta de ahorro).
Por eso, cuando compares la tasa CTS de los bancos, la ganancia que calculas es neta: no tienes que restarle ningún porcentaje. Esto hace que la CTS sea uno de los productos financieros más eficientes desde el punto de vista tributario en Perú.
¿Qué bancos pagan más por la CTS?
Los bancos pagan tasas diferentes por la CTS. Las tasas CTS suelen ser similares a las de los depósitos a plazo a 360 días y cada banco las ajusta periódicamente. A modo referencial, según datos de la SBS:
| Banco | Tasa CTS (referencial, TEA) |
|---|---|
| Efectiva (Financiera TFC) | 5.31% |
| Compartamos Financiera | 4.70% |
| Interbank | 4.55% |
| BCP | 4.39% |
| BBVA | 4.16% |
Nota: Estos valores son referenciales y pueden cambiar. Antes de abrir tu cuenta CTS, confirma la tasa vigente con el banco y consulta el portal de estadísticas de la SBS. Para una comparativa detallada banco por banco, revisa nuestro artículo CTS: BCP vs Interbank vs BBVA.
Elegir el banco correcto puede marcar una diferencia importante. Con S/ 10,000 depositados, la diferencia entre el banco que paga más y el que paga menos puede ser de varios soles al año, todo libre de impuestos.
Cómo elegir el banco para tu CTS
Al elegir dónde depositar tu CTS, considera:
- Tasa de interés: Es el factor más importante, porque la CTS es dinero que no moverás normalmente.
- Cercanía y conveniencia: Si ya tienes productos con un banco, puede ser más sencillo abrir tu cuenta CTS ahí.
- Plataforma digital: Poder ver tu saldo y movimientos online te facilita el seguimiento.
- Reputación y solidez del banco: Tu dinero está respaldado por el FSD (seguro de depósitos), pero elegir un banco sólido da tranquilidad.
Recuerda: El empleador deposita en el banco que tú eligas. No estás obligado a usar el banco que tu empresa sugiere. Puedes abrir tu cuenta CTS en el banco que te conviene y luego notificar a tu empleador.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empleador no deposita la CTS?
Es una infracción laboral. Puedes denunciar ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral). El empleador está obligado a depositar la CTS en los plazos de ley.
¿Puedo retirar mi CTS si sigo trabajando?
Solo puedes retirar el 50% del excedente del límite de intangibilidad (un retiro por año) o en los casos excepcionales autorizados por ley. No puedes retirarla libremente.
¿La CTS se actualiza con el sueldo?
Sí. La CTS se calcula sobre tu remuneración computable actual, por lo que si te suben el sueldo, el depósito del siguiente semestre será mayor.
¿Qué pasa con la CTS si renuncio?
Al renunciar puedes retirar el 100% de tu CTS depositada, incluido el porcentaje correspondiente al último semestre trabajado.
¿La CTS tiene seguro de depósitos?
Sí. Tu CTS está respaldada por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) hasta el límite establecido por la SBS.
¿Puedo tener CTS en dólares?
Sí, algunos bancos ofrecen cuentas CTS en dólares, pero la mayoría de trabajadores la tiene en soles. Revisa la moneda antes de abrir la cuenta.
¿Cómo elijo el banco para mi CTS?
Compara las tasas CTS vigentes (puedes verlas en el portal de la SBS), elige la que te dé mejor rendimiento y revisa también la conveniencia y plataforma digital del banco. Recuerda que la CTS es inafecta al impuesto, así que la tasa que ves es la que recibes.